miércoles, 20 de marzo de 2013

COMPATIBILIDAD: Pensión de Jubilación y Trabajo.

Ante las nuevas noticias surgidas y las dudas que me habéis planteado, os informo que se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena pudiendo recibir el 50% de la pensión de jubilación, siempre que ésta se cause a partir de la edad legal que corresponda y por el porcentaje del 100 por 100 de la base reguladora, es decir, hay que tener la edad legal de jubilación y el máximo de años cotizados.
Sólo se cotizará por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además de una “cotización solidaria del 8 por cien”, que no computará para prestaciones.
Este régimen de compatibilidad se vincula al cumplimiento de determinadas obligaciones de mantenimiento del empleo:
 ·         La empresa no deberá haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores relativas a puestos del mismo grupo profesional.
·         Y, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista la empresa deberá mantener el nivel de empleo existente antes de su inicio.
Otra nueva media encaminada en la buena dirección.
Si está próximo a la edad de jubilación o eres una empresa que quieres contratar un perfil de alta experiencia a un coste laboral bajo. No dudes en ponerte en contacto con “MJ Consultants” donde nuestro personal especializado en la materia te asesorará.
Jesús Avilés.

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