Ante las nuevas noticias surgidas y las dudas que me habéis planteado, os informo que se podrá
compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena pudiendo recibir el 50% de
la pensión de jubilación, siempre que ésta se cause a partir de la edad legal
que corresponda y por el porcentaje del 100 por 100 de la base reguladora, es
decir, hay que tener la edad legal de jubilación y el máximo de años cotizados.
Sólo se cotizará
por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además de una
“cotización solidaria del 8 por cien”, que no computará para prestaciones.
Este régimen de
compatibilidad se vincula al cumplimiento de determinadas obligaciones de
mantenimiento del empleo:
·
Y, durante la vigencia del contrato de trabajo del
pensionista la empresa deberá mantener el nivel de empleo existente antes de su
inicio.
Otra nueva media
encaminada en la buena dirección.
Si está próximo a
la edad de jubilación o eres una empresa que quieres contratar un perfil de
alta experiencia a un coste laboral bajo. No dudes en ponerte en contacto con
“MJ Consultants” donde nuestro personal especializado en la materia te
asesorará.
Jesús Avilés.
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