martes, 29 de octubre de 2013

Si, al NETWORKING, pero menos “NET” y más “WORKING”

¿Por qué digo esto? No me critiquéis, no estoy en contra del Networking, pero sí que me sorprende el concepto de “varita mágica” que a veces la gente cualifica a varios conceptos, con la firme esperanza que le saquen del atolladero.

El networking es una actividad de marketing, que definiría de la siguiente manera: es una forma de ampliar nuestra red de contactos y detectar potenciales clientes o colaboradores, y posteriormente crear un plan de acción para beneficiar a ambas partes. La palabra "detectar" es importante, porque para detectar a un potencial cliente habrá que hablar con muchas personas que no lo son.

Como veis resalto el concepto “crear un plan de acción”. Hay que trabajar en ello y duro, demostrar que eres capaz de atender los requerimientos de tu cliente.

El networking es un poco como ligar (!) - por eso el speednetworking tiene tanto éxito - no necesitamos mucho tiempo para saber que alguien puede ser un potencial compañero sentimental o no. Muchas veces, lo sabemos en cuestión de segundos. Charlamos, nos reímos, e intercambiamos teléfonos, y pasa lo mismo con las relaciones comerciales. El networking sirve para iniciar estas relaciones, para dar el primer paso (que suele ser el más complicado), y determinar si nos interesa seguir cultivando la relación o no.

Después, iniciamos el proceso de desarrollar la conexión, generar confianza, y desarrollar la actividad comercial según las necesidades de cada uno - el famoso "ganar-ganar".

Intentar vender a la gente sin conocerla de nada nunca funciona, y menos en un evento de networking. Ten claros tus objetivos: detecta a tus potenciales clientes o colaboradores, aprende sobre ellos, y cultiva esa relación a largo plazo basada en la confianza. Es la manera más segura de desarrollar tu cartera de clientes.

Con todo esto quiero concluir que el networking es un primer paso de una larga carrera.

miércoles, 16 de octubre de 2013

NOVEDADES DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2014 EN MATERIA DE COTIZACIONES SALARIALES

Adjuntamos un breve resumen de los puntos relativos a las cotizaciones sociales detalladas en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2014.

Subidas de topes máximos de cotización
Se fija con efectos de 1 de enero de 2014, una base y tope máximo de 3.597,00 euros mensuales.
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2014, en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo interprofesional.

Empleados de hogar familiar
Tal como estaba previsto el tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización que corresponda, será del 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.

Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Se aumenta la base mínima un 2% a 875,7, ya que el 80% de los autónomos cotizan actualmente por la base mínima y el 70% lo hace durante toda su andadura autónoma.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima (3.597) y mínima (875,7) .

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

Fuente Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

jueves, 10 de octubre de 2013

JAIME III 3, NUEVA OFICINA



Amigos/ Clientes

Aprovecho esta plataforma para informaros que nos hemos trasladado a una oficina más amplia, para poder atender mejor a nuestros clientes.

Ahora nos encontraréis en Jaime III, número 3 1º1ª.

Además siempre estoy disponible en mi teléfono y email, los cuales no han variado.

Será un placer recibiros!


Abogados y Asesores
            Avda. Jaime III, 3 1º1ª
07012 Palma de Mallorca
Tfno: 971 725719
Fax: 971 727015
E-Mail: consultantsmj@gmail.com
www.gestoriamallorca.es



 

lunes, 7 de octubre de 2013

COMENTARIOS A LAS MEDIDAS LABORALES DE LA LEY 14/2013

Esta Ley, publicada el pasado 28 de septiembre, contiene unos cambios aplicables y orientados, a los nuevos autónomos, así como simplifica las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

● Se aumenta el importe establecido anteriormente de 6.000 €, pasando la deducción a ser de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
● La deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65 por 100.

En materia de cotización autónoma.

Artículo. 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento. Se potencia la pluriactividad en distintos regímenes bonificando una minoración porcentual sobre las bases mínimas de un:

75% durante 18 meses para trabajadores que compatibilicen su actividad por cuenta propia con un trabajo a tiempo completo.

75%-85%, durante 18 meses de bonificación para trabajadores que compatibilicen un trabajo a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.

Artículo. 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Para aquellos trabajadores por cuenta propia de 30 años o más edad que causen alta inicial, podrán aplicarse una reducción sobre la cuota de contingencias comunes, durante un periodo máximo de 18 meses con el siguiente escalado.
• Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
• b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
• c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).


En materia de Prevención de Riesgos Laborales:

Se reconoce al empresario con hasta 25 trabajadores la posibilidad de asumir la prevención.

Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 30.5, que queda redactado del siguiente modo:
«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»

Dos. Se añade una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.

jueves, 3 de octubre de 2013

PRECIOS TRANSFERENCIA 2013

Dado que la Hacienda Pública española está reforzando su regulación durante los últimos años, les recordamos la información relativa a las obligaciones sobre Precios de Transferencia, para su consideración.
Como otros países bajo el paraguas de la OCDE, la Hacienda Pública española ha creado un marco normativo relativo a los precios de transferencia y operaciones vinculadas, a través de las siguientes normas:

• Impuesto de Sociedades, de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 13/2010.

• Real Decreto 1.159/2010, sobre normas de valoración y modificaciones al Plan General de Contabilidad.

• Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, modificando la regulación del Impuesto de Sociedades.

• Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba la regulación de procedimientos amistosos en impuestos directos.

Hacienda, como autoridad fiscal, tiene la capacidad de imputar en ingresos fiscales ciertas transacciones entre compañías matrices y sus filiales con un control o gestión común. En particular, Hacienda, como cualquier otra autoridad fiscal, vigila los ingresos que se transfieren fuera del país, sin haber tributado en España. Por tanto, ha establecido un cuerpo de inspectores para investigar compañías españolas con intereses fuera de España, con la gestión controlada por la matriz desde el exterior.
De acuerdo a la regulación de la OCDE, adaptada en España en 2010, son aplicables a las transacciones entre compañías vinculadas un amplio conjunto de normas. Hacienda no considera ajustable el precio de las transacciones con entidades vinculadas si son comparables, bajo las mismas circunstancias a transacciones con partes no vinculadas.
Por otra parte, si la transacción entre partes vinculadas se establece a precios superiores o inferiores a los que se hubieran establecido en el caso de partes no vinculadas, Hacienda puede interpretarla a condiciones de precios de mercado, y por tanto ajustar fiscalmente la transacción, a su favor.
El trabajo de revisión fiscal debería comenzar por determinar e identificar las diferentes partes vinculadas, además de las relaciones entre la casa matriz y sus filiales. Pueden serlo, relaciones con accionistas, directivos, familiares, etc.
La normativa fiscal nos obliga a seguir una serie de métodos para determinar si los precios de transferencia se ajustan a las normas, dependiendo del tipo de transacción afectada. Deben examinarse los precios de transferencia de todas las operaciones bajo un control común, y documentar de forma detallada los métodos utilizados para establecer los precios entre las partes vinculadas para minimizar el riesgo.

En el caso de venta de un bien tangible, existen cinco métodos específicos para determinar un precio de transferencia:
1.Método del precio libre comparable, (Comparable Uncontrolled Price –CUP-).
2.Método del precio de reventa, (Resale Price Method – RPM-).
3.Método del coste incrementado, (Cost Plus).
4.Método de división de beneficio, (Profit Split Method).
5.Método de margen neto transaccional (Transactional Net Margin Method).
Estos métodos deben ser contrastados con datos de mercado, y en ocasiones, resulta complejo documentarlos con las bases de datos o con la información disponible.

(English version of this information, is available at www.gestoriamallorca.es ,  News section)