El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido este
jueves que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación
no se ajusta a la ley europea, ya que no tiene en cuenta en la misma medida los
períodos en los que los trabajadores hayan cotizado en otros estados miembros.
La Corte de Luxemburgo se ha pronunciado así sobre el
litigio iniciado por una trabajadora autónoma española que cotizó en España
entre 1989 y 1999, y en Portugal entre 2000 y 2005, en una sentencia publicada
este jueves.
La trabajadora solicitó una pensión de jubilación en
España que le fue reconocida por el Instituto Nacional de Seguridad Social
(INSS), y a la hora de calcularle una base reguladora o prestación mensual,
esta institución sumó solo sus cotizaciones en España durante los quince años
anteriores a su último pago en el país.
Al considerar que también debían integrarse en el cálculo
de su pensión de jubilación las cuotas que abonó en Portugal, la trabajadora
presentó una reclamación ante el INSS que fue rechazada, y posteriormente
interpuso un recurso.
El caso llegó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
(TSXG), que a su vez remitió una pregunta a la Corte de Luxemburgo para aclarar
si la normativa española, que no permite adaptar ni la duración del período de
cotización ni el divisor utilizados para tener en cuenta el hecho de que el
trabajador ha cotizado en otros estados miembros, es conforme con el derecho de
la Unión.
En su sentencia de hoy, la máxima instancia judicial
europea recuerda que la organización de los sistemas de seguridad social es
competencia de los estados miembros, aunque señala que éstos deben respetar los
principios del derecho comunitario, y en concreto, la libertad de todo
ciudadano para circular y residir en toda la UE.
Por tanto, los trabajadores inmigrantes "no deben
sufrir una reducción de la cuantía de las prestaciones de seguridad social por
el hecho de haber ejercido su derecho a la libre circulación", subraya el
Tribunal.
En el caso de países como España, donde el cálculo de las
prestaciones se efectúa atendiendo a una base de cotización media, el Derecho
de la Unión establece que el cálculo de tal base de cotización media "debe
basarse únicamente en el importe de las cuotas efectivamente satisfechas".
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