lunes, 18 de febrero de 2013

ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE FAMILIARES (Autónomo Colaborador)

Hemos estado recibiendo diferentes consultas sobre la contratación de familiares, tanto de autónomos como de Sociedades mercantiles, por ello, aprovecho la ocasión para explicaros un poquito las ventajas de contratar a un familiar en nuestro negocio.

Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
· Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
· Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
· Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
· Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él.
Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores
Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores, lo que supone pagar una cuota reducida de 126 euros al mes en lugar de los 254 habituales.
Impuestos del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio.

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