Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012,
de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social
(BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de
modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados
de Hogar.
La más importante para los ciudadanos, que aún tienen la suerte de
trabajar y necesitan de una persona que les ayude en las tareas del hogar es
que a partir del 1 de abril de 2013, los
trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus
servicios durante menos de 60 horas por
empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo
caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los
empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
Una medida positiva que invita a todos aquellos empleadores que
habían dejado de emplear a personal del servicio del hogar al no poder hacer
frente a las cotizaciones y a la previsión de costes futuros como pago de
vacaciones y extinción del contrato a volver a contratar.
José Avilés Muñoz
Asociado – MadridMj Consultants
No hay comentarios:
Publicar un comentario