martes, 12 de febrero de 2013

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR


Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

La más importante para los ciudadanos, que aún tienen la suerte de trabajar y necesitan de una persona que les ayude en las tareas del hogar es que a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

Una medida positiva que invita a todos aquellos empleadores que habían dejado de emplear a personal del servicio del hogar al no poder hacer frente a las cotizaciones y a la previsión de costes futuros como pago de vacaciones y extinción del contrato a volver a contratar.

José Avilés Muñoz
Asociado – Madrid
Mj Consultants

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