Una de las causas del despido disciplinario es la indisciplina.
No es sólo una actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes
recibidas del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas,
sino también el acto de incumplimiento, consciente, de las obligaciones que el
contrato de trabajo entraña para el trabajador.
La desobediencia ha de darse:
- frente a las órdenes del superior jerárquico, que tenga competencia para
ello,
- han de ser claras y concretas,
- dentro del ámbito de la empresa,
- y sin que corresponda al trabajador el juicio de valor sobre la orden (salvo
supuestos claros de irregularidad.)
Para que la indisciplina sea causa suficiente de despido debe reunir una
serie de características:
1) Debe ser un incumplimiento
grave y trascendente. Es la reiteración de la conducta indisciplinada y, en su
caso, el perjuicio producido.
2) Debe ser un incumplimiento
injustificado. Ha de carecer de justificación alguna, ya que en caso contrario,
aunque haya una justificación incompleta, sería merecedora de una sanción
inferior
3) Y debe ser un incumplimiento
culpable, (ha de concurrir una intención dolosa o culpable y con plena
conciencia.)
Como ejemplo de actitudes que constituyen faltas de disciplina y actitudes
que no lo son, podemos señalar.
1) Constituyen faltas de
disciplina: el abandono del puesto de trabajo contraviniendo una orden concreta
de la empresa (TS 19-3-90); el disfrutar vacaciones sin autorización
empresarial (TSJ Madrid 10-2-94); el trato desconsiderado y reincidente a los
clientes (TS 20-3-90); la negativa a fichar las entradas y las salidas (TSJ
Madrid 21-11-91); y, un último ejemplo, podría ser la negativa reiterada del
trabajador, a pesar de las posibles sanciones impuestas, a cambiar su indumentaria
que la empresa considera inapropiada para sus labores de atención al público
(TSJ Madrid 5-11-07).
2) No constituyen falta de
indisciplina: la negativa a cumplir la orden de interrumpir el disfrute de las
vacaciones (TSJ Cataluña 20-1-91); la negativa a efectuar un desplazamiento
urgente (TSJ Galicia 1-10-93); la negativa a prestar servicios fuera de la
jornada laboral (TSJ C. Valenciana 3-12-96).
El trabajador podría negarse a cumplir las órdenes recibidas, sin incurrir
en desobediencia, únicamente cuando el
empresario actúe con manifiesta arbitrariedad, abuso de derecho o atente
contra la dignidad del trabajador (TS 28-11-89); si la orden es manifiestamente
antijurídica (TS 15-3-91) o si existe
peligro grave e inminente, en cuyo caso el trabajador debería probar su
existencia (TSJ Madrid 19-2-98).
Debemos hacer una pequeña referencia
a la negativa a realizar horas extraordinarias, y es que puede considerarse que
no constituye indisciplina o desobediencia, salvo que se establezca su
obligatoriedad por convenio (TSJ Asturias 22-12-95). Por el contrario, es causa
de despido sin son motivadas por fuerza mayor, consensuadas previamente o, si
por la naturaleza de la actividad de la empresa, los trabajadores están
obligados a realizarlas para finalizar los trabajos, teniendo la condición de
estructurales.
Como conclusión al tema podemos reflejar 2 puntos de vista
a) Punto de vista empresarial,
aparte de lo que hemos contado anteriormente,
la gravedad atiende a la permisividad y tolerancia por parte de la
empresa.
Si queremos que una organización, una empresa o cualquier estructura en
general funcione, este tipo de actitudes totalmente reprobables e inaceptables
deben cortarse de raíz.
b) Punto de vista del empleado, la solución es muy fácil, el trabajador debe
limitarse a cumplir con su obligación, que es trabajar y acatar la disciplina
de la organización, para la que ha sido contratado. Contando que hay unos límites
que no se deben sobrepasar por parte del empresario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario