Con este modelo, las personas jurídicas y las personas físicas, que sean residentes
en España, y los establecimientos permanentes en nuestro país de no
residentes deben de informar a la Hacienda española cuando sean:
1- Titulares o autorizados de cuentas en el extranjero con un saldo
conjunto superior a 50.000 euros.
2- Titulares de valores, acciones, seguros de vida, bienes inmuebles u
otros activos situados o depositados en el extranjero, también por un importe
conjunto superior a 50.000 euros.
El plazo de presentación, que es por internet, es desde el 1 de febrero
hasta el 30 de abril para el ejercicio 2012. A partir de este año, será
desde enero a marzo.
En caso de incumplimiento se dan las siguientes circunstancias:
- Omisión de datos o datos erróneos: 5.000 euros con un mínimo de 10.000
euros.
- Si el elemento no se declara el valor del bien se considera como ganancia
patrimonial no justificada, tributando al tipo marginal. En este caso, no se
tiene en cuenta los años de prescripción.- Además la sanción es del 150% de la cuota resultante e intereses de demora.
La puesta en marcha de estas medidas, establece una fecha
límite, el 30 de abril , para regularizar a los contribuyentes que tengan
activos en el extranjero. Después, no se podrá acreditar el origen del activo
situado en el extranjero.
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