miércoles, 6 de febrero de 2013

ACTIVOS EN EL EXTRANJERO

El 31/01/2013 se publicó en el BOE el modelo 720 que entró en vigor el día 1 de febrero.

Con este modelo, las personas jurídicas y las personas físicas, que sean residentes en España, y los establecimientos permanentes en nuestro país de no residentes deben de informar a la Hacienda española cuando sean:

1- Titulares o autorizados de cuentas en el extranjero con un saldo conjunto superior a 50.000 euros.
2- Titulares de valores, acciones, seguros de vida, bienes inmuebles u otros activos situados o depositados en el extranjero, también por un importe conjunto superior a 50.000 euros.

 Los titulares jurídicos deben de informar, al igual que los titulares reales, cuando controlen o posean más del 25%. Están excluidos de informar cuando se informa con suficiente detalle en la contabilidad oficial de la entidad residente.

El plazo de presentación, que es por internet, es desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril para el ejercicio 2012. A partir de este año, será desde enero a marzo.

En caso de incumplimiento se dan las siguientes circunstancias:

- Omisión de datos o datos erróneos: 5.000 euros con un mínimo de 10.000 euros.
- Si el elemento no se declara el valor del bien se considera como ganancia patrimonial no justificada, tributando al tipo marginal. En este caso, no se tiene en cuenta los años de prescripción.
- Además la sanción es del 150% de la cuota resultante e intereses de demora.

La puesta en marcha de estas medidas, establece una fecha límite, el 30 de abril , para regularizar a los contribuyentes que tengan activos en el extranjero. Después, no se podrá acreditar el origen del activo situado en el extranjero.

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