miércoles, 27 de febrero de 2013

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR


Quisiera aprovechar con vosotros este espacio para compartir las nuevas medidas de apoyo a los emprendedores, que se han publicado en el  B.O.E., número 47; sábado 23 de febrero de 2013:

B.- Medidas para impulsar el empleo.
Se aprueban incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores.
Se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos.
 Se aprueba el Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos. Además de este Real Decreto Ley, próximamente se estudiará un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.

Principales medidas;
• Se establece una tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses.
 • Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
 • Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
 • Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
 • Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:
• Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15 por 100 (hasta una base imponible de trescientos mil euros y del 20 por 100 (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
 • Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
 • Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).
• Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100:
• La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
• Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.
 • Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
 • Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.
 • Por otra parte, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación:
• Se da impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
 • Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
 • Además, por otra parte, se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje.

lunes, 25 de febrero de 2013

TRABAJAR EN CUALQUIER ESTADO DE LA UE DEBE CONTAR PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido este jueves que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación no se ajusta a la ley europea, ya que no tiene en cuenta en la misma medida los períodos en los que los trabajadores hayan cotizado en otros estados miembros.
La Corte de Luxemburgo se ha pronunciado así sobre el litigio iniciado por una trabajadora autónoma española que cotizó en España entre 1989 y 1999, y en Portugal entre 2000 y 2005, en una sentencia publicada este jueves.
La trabajadora solicitó una pensión de jubilación en España que le fue reconocida por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), y a la hora de calcularle una base reguladora o prestación mensual, esta institución sumó solo sus cotizaciones en España durante los quince años anteriores a su último pago en el país.
Al considerar que también debían integrarse en el cálculo de su pensión de jubilación las cuotas que abonó en Portugal, la trabajadora presentó una reclamación ante el INSS que fue rechazada, y posteriormente interpuso un recurso.
El caso llegó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que a su vez remitió una pregunta a la Corte de Luxemburgo para aclarar si la normativa española, que no permite adaptar ni la duración del período de cotización ni el divisor utilizados para tener en cuenta el hecho de que el trabajador ha cotizado en otros estados miembros, es conforme con el derecho de la Unión.
En su sentencia de hoy, la máxima instancia judicial europea recuerda que la organización de los sistemas de seguridad social es competencia de los estados miembros, aunque señala que éstos deben respetar los principios del derecho comunitario, y en concreto, la libertad de todo ciudadano para circular y residir en toda la UE.
Por tanto, los trabajadores inmigrantes "no deben sufrir una reducción de la cuantía de las prestaciones de seguridad social por el hecho de haber ejercido su derecho a la libre circulación", subraya el Tribunal.
En el caso de países como España, donde el cálculo de las prestaciones se efectúa atendiendo a una base de cotización media, el Derecho de la Unión establece que el cálculo de tal base de cotización media "debe basarse únicamente en el importe de las cuotas efectivamente satisfechas".

lunes, 18 de febrero de 2013

ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE FAMILIARES (Autónomo Colaborador)

Hemos estado recibiendo diferentes consultas sobre la contratación de familiares, tanto de autónomos como de Sociedades mercantiles, por ello, aprovecho la ocasión para explicaros un poquito las ventajas de contratar a un familiar en nuestro negocio.

Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
· Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
· Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
· Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
· Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él.
Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores
Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores, lo que supone pagar una cuota reducida de 126 euros al mes en lugar de los 254 habituales.
Impuestos del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio.

martes, 12 de febrero de 2013

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR


Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

La más importante para los ciudadanos, que aún tienen la suerte de trabajar y necesitan de una persona que les ayude en las tareas del hogar es que a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

Una medida positiva que invita a todos aquellos empleadores que habían dejado de emplear a personal del servicio del hogar al no poder hacer frente a las cotizaciones y a la previsión de costes futuros como pago de vacaciones y extinción del contrato a volver a contratar.

José Avilés Muñoz
Asociado – Madrid
Mj Consultants

domingo, 10 de febrero de 2013

INDISCIPLINA EN EL TRABAJO

Una de las causas del despido disciplinario es la indisciplina.
No es sólo una actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes recibidas del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas, sino también el acto de incumplimiento, consciente, de las obligaciones que el contrato de trabajo entraña para el trabajador.
La desobediencia ha de darse:
- frente a las órdenes del superior jerárquico, que tenga competencia para ello,
- han de ser claras y concretas,
- dentro del ámbito de la empresa,
- y sin que corresponda al trabajador el juicio de valor sobre la orden (salvo supuestos claros de irregularidad.)
Para que la indisciplina sea causa suficiente de despido debe reunir una serie de características:
1)      Debe ser un incumplimiento grave y trascendente. Es la reiteración de la conducta indisciplinada y, en su caso, el perjuicio producido.
2)      Debe ser un incumplimiento injustificado. Ha de carecer de justificación alguna, ya que en caso contrario, aunque haya una justificación incompleta, sería merecedora de una sanción inferior
3)      Y debe ser un incumplimiento culpable, (ha de concurrir una intención dolosa o culpable y con plena conciencia.)
Como ejemplo de actitudes que constituyen faltas de disciplina y actitudes que no lo son, podemos señalar.
1)      Constituyen faltas de disciplina: el abandono del puesto de trabajo contraviniendo una orden concreta de la empresa (TS 19-3-90); el disfrutar vacaciones sin autorización empresarial (TSJ Madrid 10-2-94); el trato desconsiderado y reincidente a los clientes (TS 20-3-90); la negativa a fichar las entradas y las salidas (TSJ Madrid 21-11-91); y, un último ejemplo, podría ser la negativa reiterada del trabajador, a pesar de las posibles sanciones impuestas, a cambiar su indumentaria que la empresa considera inapropiada para sus labores de atención al público (TSJ Madrid 5-11-07).
2)      No constituyen falta de indisciplina: la negativa a cumplir la orden de interrumpir el disfrute de las vacaciones (TSJ Cataluña 20-1-91); la negativa a efectuar un desplazamiento urgente (TSJ Galicia 1-10-93); la negativa a prestar servicios fuera de la jornada laboral (TSJ C. Valenciana 3-12-96).
El trabajador podría negarse a cumplir las órdenes recibidas, sin incurrir en desobediencia, únicamente cuando el  empresario actúe con manifiesta arbitrariedad, abuso de derecho o atente contra la dignidad del trabajador (TS 28-11-89); si la orden es manifiestamente antijurídica (TS 15-3-91)  o si existe peligro grave e inminente, en cuyo caso el trabajador debería probar su existencia (TSJ Madrid 19-2-98).
Debemos hacer una  pequeña referencia a la negativa a realizar horas extraordinarias, y es que puede considerarse que no constituye indisciplina o desobediencia, salvo que se establezca su obligatoriedad por convenio (TSJ Asturias 22-12-95). Por el contrario, es causa de despido sin son motivadas por fuerza mayor, consensuadas previamente o, si por la naturaleza de la actividad de la empresa, los trabajadores están obligados a realizarlas para finalizar los trabajos, teniendo la condición de estructurales.
Como conclusión al tema podemos reflejar 2 puntos de vista
a)    Punto de vista empresarial, aparte de lo que hemos contado anteriormente,  la gravedad atiende a la permisividad y tolerancia por parte de la empresa.
Si queremos que una organización, una empresa o cualquier estructura en general funcione, este tipo de actitudes totalmente reprobables e inaceptables deben cortarse de raíz.
b)     Punto de vista del empleado,  la solución es muy fácil, el trabajador debe limitarse a cumplir con su obligación, que es trabajar y acatar la disciplina de la organización, para la que ha sido contratado. Contando que hay unos límites que no se deben sobrepasar por parte del empresario. 

miércoles, 6 de febrero de 2013

ACTIVOS EN EL EXTRANJERO

El 31/01/2013 se publicó en el BOE el modelo 720 que entró en vigor el día 1 de febrero.

Con este modelo, las personas jurídicas y las personas físicas, que sean residentes en España, y los establecimientos permanentes en nuestro país de no residentes deben de informar a la Hacienda española cuando sean:

1- Titulares o autorizados de cuentas en el extranjero con un saldo conjunto superior a 50.000 euros.
2- Titulares de valores, acciones, seguros de vida, bienes inmuebles u otros activos situados o depositados en el extranjero, también por un importe conjunto superior a 50.000 euros.

 Los titulares jurídicos deben de informar, al igual que los titulares reales, cuando controlen o posean más del 25%. Están excluidos de informar cuando se informa con suficiente detalle en la contabilidad oficial de la entidad residente.

El plazo de presentación, que es por internet, es desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril para el ejercicio 2012. A partir de este año, será desde enero a marzo.

En caso de incumplimiento se dan las siguientes circunstancias:

- Omisión de datos o datos erróneos: 5.000 euros con un mínimo de 10.000 euros.
- Si el elemento no se declara el valor del bien se considera como ganancia patrimonial no justificada, tributando al tipo marginal. En este caso, no se tiene en cuenta los años de prescripción.
- Además la sanción es del 150% de la cuota resultante e intereses de demora.

La puesta en marcha de estas medidas, establece una fecha límite, el 30 de abril , para regularizar a los contribuyentes que tengan activos en el extranjero. Después, no se podrá acreditar el origen del activo situado en el extranjero.

SEGURIDAD SOCIAL


La Seguridad Social, va a incorporar en un plazo sucesivo y gradual, la necesidad de iniciar las comunicaciones por vía telemática a través de su web de la Seguridad Social.
 
Las empresas deberán acreditarse con su certificado digital,  como receptoras de notificaciones, en la sede electrónica de la web de la Seguridad Social, y podrán autorizar tanto sus apoderados de empresa para gestionar su código cuenta de cotización.

Con dicho sistema, se busca lograr una notificación administrativa más ágil, en los procesos de notificación de deudas (tanto en periodo voluntario, en vía de apremio y recaudación ejecutiva), así como ahorrar en los costes que generan las notificaciones administrativas.

En el mismo portal web de la Seguridad Social (sede electrónica), se informa sobre el plan de implantación, así como la necesidad de inscribirse en el portal de notificaciones.