jueves, 3 de octubre de 2013

PRECIOS TRANSFERENCIA 2013

Dado que la Hacienda Pública española está reforzando su regulación durante los últimos años, les recordamos la información relativa a las obligaciones sobre Precios de Transferencia, para su consideración.
Como otros países bajo el paraguas de la OCDE, la Hacienda Pública española ha creado un marco normativo relativo a los precios de transferencia y operaciones vinculadas, a través de las siguientes normas:

• Impuesto de Sociedades, de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 13/2010.

• Real Decreto 1.159/2010, sobre normas de valoración y modificaciones al Plan General de Contabilidad.

• Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, modificando la regulación del Impuesto de Sociedades.

• Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba la regulación de procedimientos amistosos en impuestos directos.

Hacienda, como autoridad fiscal, tiene la capacidad de imputar en ingresos fiscales ciertas transacciones entre compañías matrices y sus filiales con un control o gestión común. En particular, Hacienda, como cualquier otra autoridad fiscal, vigila los ingresos que se transfieren fuera del país, sin haber tributado en España. Por tanto, ha establecido un cuerpo de inspectores para investigar compañías españolas con intereses fuera de España, con la gestión controlada por la matriz desde el exterior.
De acuerdo a la regulación de la OCDE, adaptada en España en 2010, son aplicables a las transacciones entre compañías vinculadas un amplio conjunto de normas. Hacienda no considera ajustable el precio de las transacciones con entidades vinculadas si son comparables, bajo las mismas circunstancias a transacciones con partes no vinculadas.
Por otra parte, si la transacción entre partes vinculadas se establece a precios superiores o inferiores a los que se hubieran establecido en el caso de partes no vinculadas, Hacienda puede interpretarla a condiciones de precios de mercado, y por tanto ajustar fiscalmente la transacción, a su favor.
El trabajo de revisión fiscal debería comenzar por determinar e identificar las diferentes partes vinculadas, además de las relaciones entre la casa matriz y sus filiales. Pueden serlo, relaciones con accionistas, directivos, familiares, etc.
La normativa fiscal nos obliga a seguir una serie de métodos para determinar si los precios de transferencia se ajustan a las normas, dependiendo del tipo de transacción afectada. Deben examinarse los precios de transferencia de todas las operaciones bajo un control común, y documentar de forma detallada los métodos utilizados para establecer los precios entre las partes vinculadas para minimizar el riesgo.

En el caso de venta de un bien tangible, existen cinco métodos específicos para determinar un precio de transferencia:
1.Método del precio libre comparable, (Comparable Uncontrolled Price –CUP-).
2.Método del precio de reventa, (Resale Price Method – RPM-).
3.Método del coste incrementado, (Cost Plus).
4.Método de división de beneficio, (Profit Split Method).
5.Método de margen neto transaccional (Transactional Net Margin Method).
Estos métodos deben ser contrastados con datos de mercado, y en ocasiones, resulta complejo documentarlos con las bases de datos o con la información disponible.

(English version of this information, is available at www.gestoriamallorca.es ,  News section)

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