miércoles, 18 de septiembre de 2013

ERE: LA INFORMACIÓN SESGADA DE LA EMPRESA NO LO HACE NULO

Bueno días
Quiero compartir con vosotros este artículo de EL ECONOMISTA, que me pareció interesante.

Es válido el despido colectivo llevado a cabo por la empresa a pesar de que remitiera a los trabajadores de los centros de trabajo que carecían de representantes, una comunicación en la que se les informaba exclusivamente de la posibilidad de conformar la comisión negociadora por trabajadores del propio centro, omitiendo toda referencia a una eventual composición sindical o a la delegación en representantes de otros centros de trabajo. Opciones estas últimas, en la práctica, más beneficiosas para los empleados.
Así lo establece la Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de julio de 2013, en la que, si bien reconoce que la conducta de la empresa "es reprochable", no aprecia que este defecto tenga la "suficiente entidad como para desvirtuar el objetivo del periodo de consultas, por lo que no es posible fundamentar en ella la nulidad de la decisión extintiva del ERE".
La ponente, la magistrada San Martín Mazzucconi resuelve un supuesto en que una empresa comenzó un periodo de consultas para la extinción de un total de 67 contratos de trabajo. No obstante, el sindicato puso una demanda impugnando el despido que, a su juicio debía ser declarado nulo o, en su defecto, no ajustado a derecho, aduciendo "defectos en la composición de la comisión negociadora, por haberse impuesto por la empresa".
Dice Mazzucconi que consta probado que, en efecto, así fue, "sin que sea de recibo la explicación ofrecida por la empresa según la cual esas posibilidades alternativas están recogidas ya en la Ley y ningún trabajador pretendió su aplicación".
Y reconoce que "resulta evidente que la remisión de una comunicación en la que sólo se informa de una de las modalidades de composición de la comisión negociadora, que además resulta ser la que, con carácter general, menos garantías ofrece a los trabajadores (...) es una conducta que, desde luego, opera un condicionamiento en los trabajadores".
A ello se une complementariamente, sigue la sentencia, "la presunción de la buena fe de su empleadora, en virtud de la cual los trabajadores no tenían por qué dudar de que la información suministrada era completa y no sesgada".

Con presencia sindical
 
Ahora bien, a pesar de estos razonamientos, asegura la Audiencia Nacional en su sentencia que en el caso concreto que enjuicia, "queda claro que el periodo de consultas se articuló con comisiones negociadoras en una de las modalidades previstas alternativamente por el legislador". De ahí que aprecie que durante la negociación "hubo presencia sindical, que podría haber asumido la representación si así lo hubiera decidido, por sí misma o impulsando a los trabajadores sin representantes a hacer valer su opción por una comisión de composición sindical".
En la misma línea, y bajo los mismos argumentos, asegura que "hubo negociación efectiva, en la que los representantes sindicales, junto con el Comité Intercentros, lideraron los debates". Y añade, para fortalecer sus argumentos, que " no se alcanzó acuerdo, lo que apunta a que la eventual falta de costumbre negociadora de los representantes no sirvió a los intereses de la empresa".

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