Subidas de topes máximos de cotización
Se fija con
efectos de 1 de enero de 2014, una base y tope máximo de 3.597,00 euros
mensuales.Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2014, en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo interprofesional.
Empleados de hogar familiar
Tal como
estaba previsto el tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base
de cotización que corresponda, será del 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del
empleador y el 3,95% a cargo del empleado.
Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o
autónomos.
Se aumenta
la base mínima un 2% a 875,7, ya que el 80% de los autónomos cotizan
actualmente por la base mínima y el 70% lo hace durante toda su andadura
autónoma.
La base de
cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una
edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima
(3.597) y mínima (875,7) .
Igual
elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha
tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de
2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta
en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los
trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su
base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir
una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su
opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a
partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial
con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
La base de
cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48
o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y
1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular
del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o
más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre
las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
Fuente
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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