Para la
prestación de los servicios a los ciudadanos la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (ITSS) cuenta con funcionarios de nivel técnico superior y
habilitación nacional pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y de Seguridad Social y que realizan sus funciones con el mandato de
estricto cumplimiento de los principios de independencia técnica, objetividad e
imparcialidad prescritos en los convenios internacionales números 81 y 129 de
la Organización Internacional del Trabajo. Las funciones de inspección de
apoyo, colaboración y gestión precisas para el ejercicio de la labor inspectora
son desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y
Seguridad Social, con la misma habilitación nacional. La Dirección General de
la ITSS asume como objetivo básico de su labor el impulso del cumplimiento
voluntario de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y
trabajadores, desarrollando para ello tanto actuaciones preventivas como
correctoras o sancionadoras, a través de requerimientos de cumplimiento de la
normativa de orden social o de disposiciones relativas a la Seguridad y Salud
de los Trabajadores, requerimientos de ingreso de cuotas de Seguridad Social y
conceptos asimilados, actas de infracción para la imposición de sanciones de
orden social y actas de liquidación y demás documentos liquidatorios de cuotas
de Seguridad Social.
La
principal función de la Inspección de Trabajo reside en velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de
trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
Así, se preocupa de las Relaciones Laborales, tanto individuales como
colectivas y materia sindical; fiscaliza todo lo relativo a la prevención de
riesgos laborales en las empresas; también se detiene a analizar lo
concerniente a la Seguridad Social, como puede ser el campo de aplicación,
inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización
y recaudación de cuotas, obtención y disfrute de prestaciones, etcétera. Por
último, también se ocupa de materias de empleo y migraciones.
Después de
ser visitados por un Inspector de Trabajo o de un Subinspector de Empleo, o ser
requerido por alguno de ellos para aportar una serie de documentación, puede
ocurrir que la actuación de la Inspección no tenga consecuencias sancionadoras,
pero puede que el empresario afectado no cumpla con las obligaciones que le
marca la legislación vigente, tanto en materia laboral, de seguridad social,
empleo o Prevención de Riesgos Laborales, o incluso que cumpliendo con dicha
normativa, el empresario obstruya la labor inspectora, bien impidiendo la
entrada en el centro de trabajo del funcionario o no aportando la documentación
requerida. Entonces, el funcionario, sea Inspector o Subinspector, una vez
constatados los hechos que dan lugar a la infracción, extenderá la
correspondiente acta de Infracción, o de liquidación de cuotas, o ambas.
En el
supuesto de que el funcionario actuante haya comprobado que el empresario ha
cometido una infracción, extenderá el acta de infracción. La extensión del acta
de infracción da lugar al inicio del procedimiento sancionador. La misma será
notificada a dicho empresario en el plazo de 10 días desde la fecha que consta
en el acta, y que no hay que confundir con la fecha de la visita de la
Inspección, que puede ser bastante anterior, aunque nunca superior a 9 meses.
La notificación se realizará mediante correo certificado, por lo que siempre
constará la fecha en la que el acta ha sido recibida. Esta fecha es importante,
porque se tendrá en cuenta para contar el plazo para formular alegaciones. Este
plazo es de 15 días hábiles, y empieza a contar a partir del día siguiente a la
fecha de notificación.
Esto es
importante porque hay que tener en cuenta que un acta de infracción no es más
que una propuesta de sanción, que será confirmada por la Autoridad competente
para resolver, por lo tanto, la Inspección sólo propone la sanción, no la
impone. Y contra esa propuesta de sanción siempre se pueden interponer
alegaciones, y es por eso que la correcta notificación del acta es muy
importante, ya que una notificación defectuosa puede dar lugar a la anulación
del procedimiento
El acta es
recurrible, así que:
•Compruebe siempre que la notificación ha sido
correcta.
•Revise bien el acta, puede que no sepa como
el funcionario ha llegado a la conclusión que recoge el acta, o, que los hechos
comprobados sean insuficientes.
•Y en todo caso, si tiene pruebas que
demuestren que usted no cometió ninguna infracción, apórtelas junto con el
escrito de alegaciones.
•No olvide tampoco los derechos que le
asisten, como la vista del expediente o el trámite de audiencia
Como todo
procedimiento sancionador, la Inspección de Trabajo emite una propuesta de
resolución, contra la que cabe formular las Alegaciones oportunas, como
descargo de las imputaciones que se realicen, aportando la prueba que se estime
oportuna en descargo de las referidas imputaciones. Posteriormente al escrito
de alegaciones, la Inspección de Trabajo, tendrá en cuenta las que estime
convenientes y descartará las que considere inapropiadas, dictando la
Resolución sancionadora oportuna, resolución contra la que cabe interponer el
correspondiente recurso de Alzada ante la Dirección Territorial correspondiente
o potestativo de Reposición en el plazo máximo de un mes, o bien interponer
ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo el recurso judicial
correspondiente o bien ante la Jurisdicción Laboral cuando sea procedente.
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