Esta Ley,
publicada el pasado 28 de septiembre, contiene unos cambios aplicables y
orientados, a los nuevos autónomos, así como simplifica las obligaciones
empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
Deducción por creación de empleo para trabajadores
con discapacidad
● Se
aumenta el importe establecido anteriormente de 6.000 €, pasando la deducción a
ser de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de
trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 e
inferior al 65 por 100, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante
el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la
misma naturaleza del período inmediato anterior.
● La
deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65
por 100.
En materia de cotización autónoma.
Artículo.
28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de
Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con
jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
Se potencia la pluriactividad en distintos regímenes bonificando una minoración
porcentual sobre las bases mínimas de un:
75% durante
18 meses para trabajadores que compatibilicen su actividad por cuenta propia
con un trabajo a tiempo completo.
75%-85%,
durante 18 meses de bonificación para trabajadores que compatibilicen un
trabajo a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente
a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.
Artículo.
29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta
propia.
Para
aquellos trabajadores por cuenta propia de 30 años o más edad que causen alta
inicial, podrán aplicarse una reducción sobre la cuota de contingencias
comunes, durante un periodo máximo de 18 meses con el siguiente escalado.
• Una
reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
• b) Una
reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses
siguientes al período señalado en la letra a).
• c) Una
reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses
siguientes al período señalado en la letra b).
En materia de Prevención de Riesgos Laborales:
Se reconoce
al empresario con hasta 25 trabajadores la posibilidad de asumir la prevención.
Artículo
39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES.
La Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. Se
modifica el artículo 30.5, que queda redactado del siguiente modo:
«5. En las
empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente
las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma
habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria,
en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad
de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que
se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al
empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores,
siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»
Dos. Se
añade una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:
«Disposición
adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta
veinticinco trabajadores.
En cumplimiento
del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los
agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de
seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco
trabajadores.
Esta
actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a
facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus
actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las
obligaciones preventivas de forma simplificada.