La principal función de la
Inspección de Trabajo reside en velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los
trabajadores en el ejercicio de su profesión. Así, se preocupa de las
Relaciones Laborales, tanto individuales como colectivas y materia sindical;
fiscaliza todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales en las
empresas; también se detiene a analizar lo concerniente a la Seguridad Social,
como puede ser el campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas
y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas, obtención y
disfrute de prestaciones, etcétera. Por último, también se ocupa de materias de
empleo y migraciones.
Después de ser visitados por un
Inspector de Trabajo o de un Subinspector de Empleo, o ser requerido por alguno
de ellos para aportar una serie de documentación, puede ocurrir que la
actuación de la Inspección no tenga consecuencias sancionadoras, pero puede que
el empresario afectado no cumpla con las obligaciones que le marca la
legislación vigente, tanto en materia laboral, de seguridad social, empleo o
Prevención de Riesgos Laborales, o incluso que cumpliendo con dicha normativa,
el empresario obstruya la labor inspectora, bien impidiendo la entrada en el
centro de trabajo del funcionario o no aportando la documentación requerida.
Entonces, el funcionario, sea Inspector o Subinspector, una vez constatados los
hechos que dan lugar a la infracción, extenderá la correspondiente acta de
Infracción, o de liquidación de cuotas, o ambas.
En el supuesto de que el
funcionario actuante haya comprobado que el empresario ha cometido una
infracción, extenderá el acta de infracción. La extensión del acta de
infracción da lugar al inicio del procedimiento sancionador. La misma será
notificada a dicho empresario en el plazo de 10 días desde la fecha que consta
en el acta, y que no hay que confundir con la fecha de la visita de la
Inspección, que puede ser bastante anterior, aunque nunca superior a 9 meses.
La notificación se realizará mediante correo certificado, por lo que siempre
constará la fecha en la que el acta ha sido recibida. Esta fecha es importante,
porque se tendrá en cuenta para contar el plazo para formular alegaciones. Este
plazo es de 15 días hábiles, y empieza a contar a partir del día siguiente a la
fecha de notificación.
Esto es importante porque hay
que tener en cuenta que un acta de infracción no es más que una propuesta de
sanción, que será confirmada por la Autoridad competente para resolver, por lo
tanto, la Inspección sólo propone la sanción, no la impone. Y contra esa
propuesta de sanción siempre se pueden interponer alegaciones, y es por eso que
la correcta notificación del acta es muy importante, ya que una notificación
defectuosa puede dar lugar a la anulación del procedimiento
El acta es recurrible, así que:
•Compruebe siempre que la notificación ha sido
correcta.
•Revise bien el acta, puede que no sepa cómo
el funcionario ha llegado a la conclusión que recoge el acta, o, que los hechos
comprobados sean insuficientes.•Y en todo caso, si tiene pruebas que demuestren que usted no cometió ninguna infracción, apórtelas junto con el escrito de alegaciones.
•No olvide tampoco los derechos que le asisten, como la vista del expediente o el trámite de audiencia
Como todo procedimiento
sancionador, la Inspección de Trabajo emite una propuesta de resolución, contra
la que cabe formular las Alegaciones oportunas. Posteriormente al escrito de
alegaciones, la Inspección de Trabajo, tendrá en cuenta las que estime
convenientes y descartará las que considere inapropiadas, dictando la
Resolución sancionadora oportuna, resolución contra la que cabe interponer el
correspondiente recurso de Alzada ante la Dirección Territorial correspondiente
o potestativo de Reposición en el plazo máximo de un mes, o bien interponer
ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo el recurso judicial correspondiente
o bien ante la Jurisdicción Laboral cuando sea procedente.
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