Quiero compartir con vosotros este artículo de EL ECONOMISTA, que me pareció interesante.
Es válido
el despido colectivo llevado a cabo por la empresa a pesar de que remitiera a
los trabajadores de los centros de trabajo que carecían de representantes, una
comunicación en la que se les informaba exclusivamente de la posibilidad de
conformar la comisión negociadora por trabajadores del propio centro, omitiendo
toda referencia a una eventual composición sindical o a la delegación en
representantes de otros centros de trabajo. Opciones estas últimas, en la
práctica, más beneficiosas para los empleados.
Así lo
establece la Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de julio de 2013, en la
que, si bien reconoce que la conducta de la empresa "es reprochable",
no aprecia que este defecto tenga la "suficiente entidad como para
desvirtuar el objetivo del periodo de consultas, por lo que no es posible
fundamentar en ella la nulidad de la decisión extintiva del ERE".La ponente, la magistrada San Martín Mazzucconi resuelve un supuesto en que una empresa comenzó un periodo de consultas para la extinción de un total de 67 contratos de trabajo. No obstante, el sindicato puso una demanda impugnando el despido que, a su juicio debía ser declarado nulo o, en su defecto, no ajustado a derecho, aduciendo "defectos en la composición de la comisión negociadora, por haberse impuesto por la empresa".
Dice Mazzucconi que consta probado que, en efecto, así fue, "sin que sea de recibo la explicación ofrecida por la empresa según la cual esas posibilidades alternativas están recogidas ya en la Ley y ningún trabajador pretendió su aplicación".
Y reconoce que "resulta evidente que la remisión de una comunicación en la que sólo se informa de una de las modalidades de composición de la comisión negociadora, que además resulta ser la que, con carácter general, menos garantías ofrece a los trabajadores (...) es una conducta que, desde luego, opera un condicionamiento en los trabajadores".
A ello se une complementariamente, sigue la sentencia, "la presunción de la buena fe de su empleadora, en virtud de la cual los trabajadores no tenían por qué dudar de que la información suministrada era completa y no sesgada".
Con
presencia sindical
En la misma línea, y bajo los mismos argumentos, asegura que "hubo negociación efectiva, en la que los representantes sindicales, junto con el Comité Intercentros, lideraron los debates". Y añade, para fortalecer sus argumentos, que " no se alcanzó acuerdo, lo que apunta a que la eventual falta de costumbre negociadora de los representantes no sirvió a los intereses de la empresa".